miércoles, 2 de febrero de 2011

PROYECTOS DE FORMACION


1.     QUE ES LA FORMACION POR PROYECTOS

Estrategia didáctica general mediante la cual se busca formar al menos una competencia, buscando que los aprendices en el transcurso de un período académico (trimestre, cuatrimestre, año, etc.) realicen un proyecto, y como resultado final presenten un producto que tenga significación para los aprendices y sea relevante en la actuación profesional.


2.     MAPA CONCEPTUAL DE LA FORMACION POR PROYECTOS




3.     COMO FUNCIONA LA FORMACION POR PROYECTOS

La estrategia de Formación por Proyectos que busca implementar , es una estrategia de cambio metodológico que se soporta en tres premisas:
  1. Centrar el proceso formativo en e aprendizaje del estudiante, asumiendo el Instructor el papel de facilitador y guía de dicho proceso.
  2. Tomar como referencia para su definición las Competencias y resultados de aprendizaje definidas en los programas de formación.
  3. Impulsar el uso generalizado de Técnicas Didácticas Activas tales como: Método de Proyectos
4.    QUE ES EL CONTRATO O RELACION DE APRENDIZAJE
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos años, en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador, con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de formación, el cual en ningún caso constituye salario.
Los elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje son:
  1. Facilitar la formación de las ocupaciones dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero.
  2. La subordinación, referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
  3. La formación se recibe a título estrictamente personal.
  4. El apoyo de sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
5.     QUE DICE EL DECRETO NÚMERO 933 DE 2003 11 DE ABRIL DE 2003 CON RESPECTO A LAS GENERALIDADES DEL CONTRATO
DECRETO 933 DE 200311 DE ABRIL DE 2003
Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constituciones y legales, en especial, la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 12, 30 Y 32 de la Ley 789 de 2002

DECRETA
CAPITULO I

GENERALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
Artículo 1°. Características del Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
6.     RESUMEN ARTÍCULO 4º. LEY 19 DE 1994.

Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

7.     QUE BENEFICIOS TENGO COMO EMPRESARIO SI PATROCINO APRENDICES DISCAPACITADOS?

En el marco de la 2º edición del Premio Accesibilidad, Acceso YA. premia la labor del Banco Patagonia, en las figuras de Agustín del Castillo, Coordinador de Responsabilidad Social empresaria, y Daniel Launay, Gerente de Arquitectura y Mantenimiento, por el trabajo realizado en pos de la supresión de barreras existentes en las distintas sucursales de dicha entidad, incorporando, de esta manera, la accesibilidad como sinónimo de calidad de servicio. A la fecha, de un total de 137 sucursales, 136 tienen ingreso accesible.

Agustín del Castillo, aseveró: "nuestro eje es la responsabilidad social entendida como compromiso con la comunidad de la cual formamos parte. Este premio significa seguir trabajando, no sólo ediliciamente, sino con cada producto y servicio que se le brinda al cliente. Es un claro ejemplo de esto, la implementación del resumen de cuenta en braille desde comienzos de año y otros proyectos que queremos implementar próximamente".

¿Por qué este Premio?
El Programa Premios Accesibilidad, que cuenta con la adhesión del Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria (IARSE), surgió con el fin de reconocer y fomentar las iniciativas empresariales y organizacionales en materia de accesibilidad.

A través de este programa, ACCESO YA reconoce, año a año, los modelos de gestiones que posibilitan, a través de la supresión de barreras, la accesibilidad a sus establecimientos y servicios en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos.

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